lunes, 22 de marzo de 2010

LA EDUCACION COMO DERECHO FUNDAMENTAL DE LA PERSONA.

El presente trabajo intenta cercar una conceptualización del derecho a la educación, un análisis del mismo como derecho fundamental, la normativa que protege dicho derecho y la protección en el derecho comparado.


1. LA EDUCACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL.
La educación es uno de los derechos humanos fundamentales que cada ser humano posee por el hecho de serlo. Se trata, de un derecho constitutivo de la dignidad humana. Como todos los derechos humanos, tiene origen en la doctrina según la cual todos los seres humanos por su naturaleza, tienen unos derechos fundamentales que son inalienables, inherentes y esenciales a la persona. Inalienables, por cuanto su dominio o posesión no se puede enajenar o transferir; esenciales, porque son sustanciales, principales, necesarios; e inherentes, porque no se pueden separar de la persona, porque están unidos por naturaleza.
Los derechos fundamentales fueron evolucionando a través de la historia. Fueron los filósofos Platon y Aristóteles quienes formularon la primera idea de una justicia universal.
También entre los antiguos romanos hubo pensadores que postulaban un derecho natural eterno e igual para todos los hombres.
Aunque mi postura genere polemicas no puede olvidarse que un importante avance en la filosofía de la igualdad humana, lo represento la doctrina cristiana que predica la igualdad de todos los seres humanos en su carácter de hijos de Dios.
La educación es reconocida en la Carta Internacional de Derechos Humanos. Aparece consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas, en el año 1948 (Art. 26) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, adoptado en 1966 y puesto en vigor en 1976 (Arts. 13 y 14).
El derecho a la educación también es reconocido por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, promulgada por la Conferencia Internacional Americana de Bogotá, celebrada en 1948 (Art. 12) y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como el Protocolo de San Salvador (Art. 13), aprobado por la OEA en 1988. También es igualmente,reconocida como derecho de los niños en la Declaración de los Derechos de los Niños, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1969 (Resolución1386); y en la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989.
Entre los instrumentos internacionales enumerados arriba el que consagra de mejor manera el derecho a la educación y expresa con mayor precisión y claridad su contenido, es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. De acuerdo con el artículo 13 de este Pacto el derecho a la educación comprende los siguientes aspectos: propósitos y objetivos de la educación; el derecho a recibir educación primaria, secundaria en sus diferentes formas (incluyendo la técnica profesional), superior y fundamental; el sistema escolar; la libertad de los padres para escoger tipo de educación para sus hijos menores y el derecho a la libertad de enseñanza; la libertad académica y la autonomía de las instituciones. Lo cual quiere decir, que cuando el derecho internacional y por supuesto el nacional hacen mención al derecho a la educación se están refiriendo a todos los aspectos mencionados y no simplemente a la cobertura de la educación.

Por su parte la DECLARACIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS en su artículo 26 dispone:
"1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los poderes públicos tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos"


Consideramos a la educación como un fenómeno histórico social-ideológico. Pues coincidimos con J. Capella /1 en que "la Educación nace en la sociedad, se dinamiza y administra a través de las instituciones"; en este caso, la Universidad está considerada como una institución. La Educación es parte de la realidad social y como tal está en interrelación con todos los elementos de la misma recibiendo influencias y proyectándose hacia ella, produciendo modificaciones de manera continua y permanente.
Esta acepción social de la educación hace que se la conciba no como un proceso divorciado de su contexto sino inherente a la sociedad en la cual se produce y vinculada, por su esencia, con la dinámica histórica.
La labor educativa se desenvuelve, entre nosotros, en una situación de cambio sociocultural caracterizado por una materialización de la cultura influida por los medios masivos de comunicación por la cotidianeidad de los grupos sociales y marcada por el desarrollo económico cuantitativo que, si bien ha representado algún progreso, no ha suscitado los cambios requeridos para una sociedad más justa y equilibrada.
La situación de pobreza de nuestro país está, significativamente, correlacionada con los procesos educativos no sólo en el nivel universitario sino en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional.
Las provincias económicamente más deprimidas muestran mayores tasas de analfabetismo y deserción escolar.
De otro lado, la presencia de grandes grupos de compatriotas cuyos valores culturales, formas de organización social, sistemas simbólicos lingüísticos, costumbres comunitarias y demás expresiones sociales carecen de formas estructuradas porque la "Educación Oficial" de nuestro país, lejos de incorporar este bagaje, margina no sólo la producción cultural sino a los grupos de personas que lo producen y lo mantiene en una situación de desventaja. De ahí que nuestras instituciones educativas convencionales oficiales resulten para estos grupos ajenas y poco o nada funcionales.



2)LA IMPORTANCIA DE LA EDUCACION EN LOS PUEBLOS.
A lo largo de la historia quedo demostrado que no todos los pueblos han reaccionado de la misma forma ante el atropello de los gobernantes de turno y que la famosa frase de la canción de Piero es muy real: CUANDO EL PUEBLO SABE NO LO ENGAÑA UN BRIGADIER.

En nuestras sociedades, la educación es un factor clave en la compensación de las desigualdades de partida y un eficaz instrumento en la prevención de la marginación y la exclusión social, además de un elemento imprescindible en la conformación del llamado capital humano.





3)DERECHO A ACCEDER A LA EDUCACION.

La alimentación y la educación. Acceder a la escuela para poder comer.





4)LA EDUCACION EN NUESTRO DERECHO.

ARGENTINA
Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: ... de enseñar y aprender



Ley Federal de Educación. Ley 24195

1. El derecho constitucional de enseñar y aprender queda regulado para su ejercicio en todo el territorio argentino, por la presente ley que, sobre la base de principios, establece los objetivos de la educación en tanto bien social y responsabilidad común, instituye las normas referentes a la organización y unidad del Sistema Nacional de Educación, y señala el inicio y la dirección de su paulatina reconversión para la continua adecuación a las necesidades nacionales dentro de los procesos de integración.

2. El Estado nacional tiene la responsabilidad principal e indelegable de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa, tendiente a conformar una sociedad argentina justa y autónoma, a la vez que integrada a la región, al continente y al mundo.


3. El Estado nacional, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, garantizan el acceso a la educación en todos los ciclos, niveles y regímenes especiales, a toda la población, mediante la creación, sostenimiento, autorización y supervisión de los servicios necesarios, con la participación de la familia, la comunidad, sus organizaciones y la iniciativa privada.

4. Las acciones educativas son responsabilidad de la familia, como agente natural y primario de la educación, del Estado nacional como responsable principal, de las provincias, los municipios, la Iglesia Católica, las demás confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las organizaciones sociales.

6. El sistema educativo posibilitará la formación integral y permanente del hombre y la mujer, con vocación nacional, proyección regional y continental y visión universal, que se realicen como personas en las dimensiones cultural, social, estética, ética y religiosa, acorde con sus capacidades, guiados por los valores de vida, libertad, bien, verdad, paz, solidaridad, tolerancia, igualdad y justicia. Capaces de elaborar, por decisión existencial, su propio proyecto de vida. Ciudadanos responsables, protagonistas críticos, creadores y transformadores de la sociedad, a través del amor, el conocimiento y el trabajo. Defensores de las instituciones democráticas y del medio ambiente.

8. El sistema educativo asegurará a todos los habitantes del país el ejercicio efectivo de su derecho a aprender, mediante la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna.

5. Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional: y que asegure su Administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno Federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

Constitución Nacional
Segunda Parte. Autoridades de la Nación
Título Primero. Gobierno Federal
Sección Primera. Del Poder Legislativo
Capítulo Cuarto. Atribuciones del Congreso

75. Corresponde al Congreso:

19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.
Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.



6)LA EDUCACION EN EL DERECHO COMPARADO.

EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN AMERICA.

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BOLIVIA

Artículo 7.- Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:
e. A recibir instrucción y adquirir cultura;
f. A enseñar bajo la vigilancia del Estado;
Artículo 177.- La educación es la más alta función del Estado, y, en ejercicio de esta función, deberá fomentar la cultura del pueblo.
Se garantiza la libertad de enseñanza bajo la tuición del Estado.
La educación fiscal gratuita y se la imparte sobre la base de la escuela unificada y democrática. ...
Artículo 180.- El Estado auxiliará a los estudiantes sin recursos económicos para que tengan acceso a los ciclos superiores de enseñanza, de modo que sean la vocación y la capacidad de condiciones que prevalezcan sobre la posición social y económica.
Artículo 190.- La educación, en todos sus grados, se halla sujeta a la tuición del Estado ejercida por intermedio del Ministerio del ramo.

BRASIL

La Constitución de la Republica Federativa del Brasil en su artículo 6 sostiene a la educación como uno de los derechos sociales junto con la salud, el trabajo, la seguridad, la protección de la maternidad, la infancia y los desamparados.

CHILE

La Constitución Chilena enumera derechos fundamentales en el artículo 19 siendo el incíso 10 el relativo a la educación.
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
10. El derecho a la educación.
La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. ...
... Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación scientífica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación; ...

COLOMBIA

Tres artículos de la Constitución Colombiana refieren al derecho a la educación.
Artículo 27.- El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
Artículo 67.- La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, cientifico, tecnológico y para la protección del ambiente.
... La educación será gratuíta en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. ...
Artículo 68.- ... La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación.
La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La ley garantiza la profesionalización ya dignificación de la actividad docente.
Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.
Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.
La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.

COSTA RICA
Artículo 82.- El Estado proporcionará alimento y vestido a los escolares indigentes, de acuerdo con la ley.
Artículo 83.- El Estado patrocinará y organizará la educación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aquéllos que deseen mejorar su condición intelectual, social y económica.

CUBA
Artículo 51.- Todos tienen derecho a la educación. Este derecho esta garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas, seminternados, internados y becas, en todos los tipos y niveles de enseñanza, y por la gratuidad del material escolar, lo que proporciona a cada niño y joven, cualquiera que sea la situación económica de su familia, la oportunidad de cursar estudios de acuerdo con sus aptitudes, las exigencias sociales y las necesidades del desarrollo económico- social.
Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado este derecho, en las mismas condiciones de gratuidad y con facilidades especificas que la ley regula, mediante la educación de adultos, la enseñanza técnica y profesional, la capacitación laboral en empresas y organismos del Estado y los cursos de educación superior para los trabajadores.

Es importante que destaque la sencilla forma en que trata la Constitución Cubana el derecho a la educación. Simplemente díce: TODOS TIENEN DERECHO A LA EDUCACIÓN. Lo considero simple y efectivo. Como realmente son las cosas simples: claras.
Sin intentar ser este un análisis a favor de la revolución cubana, hay ciertas características que son dignas de destacar, y que sería bueno el lector analice comparativamente, teniendo en cuenta los kilómetros cuadrados de Cuba, los bloqueos económicos y la situación alimentaria entre otros factores.

La cobertura total del sistema educativo
Desde los primero años de la Revolución, se logró la cobertura total del sistema educativo. La red de escuelas de los diferentes subsistemas de la educación llega a todos los niños y jóvenes de forma gratuita, con independencia de su zona de residencia y procedencia social.
Los índices de alfabetización, retención y promoción alcanzados
En 1962, una vez concluida la campaña de alfabetización, se continuaron desarrollando acciones de seguimiento, para reducir al máximo posible los niveles de analfabetismo.
La enseñanza en Cuba es obligatoria hasta el 6to. Grado.
También son características del sistema: El perfeccionamiento continuo, la experiencia en la formación inicial de docentes, la combinación de la centralización y la descentralización en la dirección de la educación, los niveles alcanzados en la superación del personal docente, la red de universidades pedagógicas y su integración con las direcciones de educación territoriales.

Según los catedráticos de la Universidad de Holguin, se vienen en Cuba las siguientes transformaciones educativas:
-La formación emergente de maestros, combinando la educación tutorial con la enseñanza a distancia.
-Formación del profesor general integral en la secundaria básica.
-Disminución de los alumnos por aulas en las enseñanzas primaria y secundaria básica.
-Creación del canal de TV educativo.
-La enseñanza de la computación.
-Cursos de superación integral para jóvenes
-Inclusión de trabajadores sociales e instructores de arte.
-Universalización de la educación superior, por el cual se ha modificado y modificado el sistema de ingreso a las universidades.






ECUADOR
Artículo 66.- La educación es derecho irrenunciable de las personas, deber inexcusable del Estado, la sociedad y la familia; área prioritaria de la inversión pública, requisito del desarrollo nacional y garantía de la equidad social. Es responsabilidad del Estado definir y ejecutar políticas que permitan alcanzar estos propósitos.
La educación, inspirada en principios éticos, pluralistas, democráticos, humanistas y científicos, promoverá el respeto a los derechos humanos, desarrollará un pensamiento crítico, fomentará el civismo; proporcionará destrezas para la eficiencia en el trabajo y la producción; estimulará la creatividad y el pleno desarrollo de la personalidad y las especiales habilidades de cada persona; impulsará la interculturalidad, la solidaridad y la paz.
La educación preparará a los ciudadanos para el trabajo y para producir conocimiento. En todos los niveles del sistema educativo se procurarán a los estudiantes prácticas extracurriculares que estimulen el ejercicio y la producción de artesanías, oficios e industrias.
El Estado garantizará la educación para personas con discapacidad.
Artículo 77.- El Estado garantizará la igualdad de oportunidad de acceso a la educación superior. Ninguna persona podrá ser privada de acceder a ella por razones económicas; para el efecto, las entidades de educación superior establecerán programas de crédito y becas.
Ingresarán a las universidades y escuelas politécnicas quienes cumplan los requisitos establecidos por el sistema nacional obligatorio de admisión y nivelación.
EL SALVADOR
Artículo 53.- El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión.
El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico.
GUATEMALA
Artículo 71.- Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.
HONDURAS
Artículo 152.- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrán de darle a sus hijos.
Artículo 151.- La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país.
MÉXICO
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado Federación, estados y municipios impartira educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias. La educación que imparta el estado tenderá a desarrollar armonicamente todas las facultades del ser humano y fomentara en el, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I. Garantizada por el Artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientara a esa educación se basara en los resultados del progreso cientifico luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. ademas:
Será democratico, considerando a la democracia no solamente como una estructura juridica y un regimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
Será nacional, en cuanto sin hostilidades ni exclusivismos atendera a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia politica, al aseguramiento de nuestra independencia economica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y contribuira a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interes general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religion, de grupos, de sexos o de individuos;...
NICARAGUA
Artículo 121.- El acceso a la educación es libre e igual para todos los nicaragüenses. La enseñanza primaria es gratuita y obligatoria en los centros del Estado. La enseñanza secundaria es gratuita en los centros del Estado, sin perjuicio de las contribuciones volutanrias que puedan hacer los padres de familia. Nadie podrá ser excuido en ninguna forma de un centro estatal por razones económicas. Los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la Costa Atlántica tienen derecho en su región a la educación intercultural en su lengua materna, de acuerdo con la ley.
PANAMÁ
Artículo 71.- El Estado o la empresa privada impartirán enseñanza profesional gratuita al trabajador. La Ley reglamentará la forma de prestar este servicio.
Artículo 87.- Todos tienen derecho a la educación y la responsabilidad de educarse. El Estado organiza y dirige el servicio público de la educación nacional y garantiza a los padres de familia el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos.
La educación se basa en la ciencia, utiliza sus métodos. Fomenta su crecimiento y difusión y aplica sus resultados para asegurar el desarrollo de la persona humana y de la familia, al igual que la afirmación y fortalecimiento de la Nación panameña como comunidad cultural y política.
La educación es democrática y fundada en principios de solidaridad humana y justicia social.
Artículo 88.- La educación debe atender el desarrollo armónico e integral del educando dentro de la convivencia social, en los aspectos físico, intelectual y moral, estético y cívico y debe procurar su capacitación para el trabajo útil en interés propio y en beneficio colectivo.
Artículo 89.- Se reconoce que es finalidad de la educación panameña fomentar en el estudiante una conciencia nacional basada en el conocimiento de la historia y los problemas de la patria.
Artículo 91.- La educación oficial es gratuita en todos los niveles pre-universitarios. Es obligatorio el primer nivel de enseñanza o educación básica general.
La gratuidad implica para el Estado proporcionar al educando todos los útiles necesarios para su aprendizaje mientras complete su educación básica general.
La gratuidad de la educación no impide el establecimiento de un derecho de matrícula pagada en los niveles no obligatorios.
Artículo 98.- El Estado establecerá sistemas que proporcionen los recursos adecuados para otorgar becas, auxilios u otras prestaciones económicas a los estudiantes que lo merezcan o lo necesiten.
En igualdad de circunstancias se preferirá a los económicamente más necesitados.
Artículo 102.- La excepcionalidad del estudiante, en todas sus manifestaciones, será atendida mediante educación especial, basada en la investigación científica y orientación educativa.
PARAGUAY
Artículo 73.- DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y DE SUS FINES
Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad y la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos; el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos; la afirmación del compromiso con la Patria, de la identidad cultural y la formación intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio.
La erradicación del analfabetismo y la capacitación para el trabajo son objetivos permanentes del sistema educativo.
Artículo 74.- DEL DERECHO DE APRENDER Y DE LA LIBERTAD DE ENSEÑAR
Se garantizan el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades al acceso a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna.
Se garantiza igualmente la libertad de enseñar, sin más requisitos que la idoneidad y la integridad ética, así como el derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico.
Artículo 75.- DE LA RESPONSABILIDAD EDUCATIVA
... El Estado promoverá programas de complemento nutricional y suministro de útiles escolares para los alumnos de escasos recursos.
Artículo 77.- DE LA ENSEÑANZA EN LENGUA MATERNA
La enseñanza en los comienzos del proceso escolar se realizará en la lengua oficial materna del educando. Se instruirá asimismo en el conocimiento y en el empleo de ambos idiomas oficiales de la República.
En el caso de las minorías étnicas cuya lengua materna no sea el guaraní, se podrá elegir uno de los dos idiomas oficiales.
Artículo 80.- DE LOS FONDOS PARA BECAS Y AYUDAS
La ley preverá la constitución de fondos para becas y otras ayudas, con el objeto de facilitar la formación intelectual, científica, técnica o artística de las personas con preferencia de las que carezcan de recursos.
PERÚ
Artículo 13.- La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.
Artículo 14.- La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.
Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país.
La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respecto a la libertad de las conciencias.
La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa.
Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.
Artículo 15.- ... El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico.
Todas persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.
Artículo 17.- La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuentan con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de la educación.
Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no pueden sufragar la educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa.
El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera.
El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional.
REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 8.- Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar la realización de esos fines se fijan las siguientes normas:
La libertad de enseñanza. La educación primaria será obligatoria. Es deber del Estado proporcionar la educación fundamental a todos los habitantes del territorio nacional y tomar las providencias necesarias para eliminar el analfabetismo. Tanto la educación primaria y secundaria, como la que se ofrezca en las escuelas agronómicas, vocacionales, artísticas, comerciales, de artes manuales y de economía doméstica serán gratuitas.
El Estado procurará la más amplia difusión de la ciencia y la cultura, facilitando de manera adecuada que todas las personas se beneficien con los resultados del progreso científico y moral. ...
URUGUAY
Artículo 68.-Queda garantizada la libertad de enseñanza.
La ley reglamentará la intervención del Estado al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos.
Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos pupilos, los maestros o instituciones que desee.
Artículo 71.- Declárase de utilidad social la gratuidad de la enseñanza oficial primaria, media, superior, industrial y artística y de la educación física; la creación de becas de perfeccionamiento y especialización cultural, científica y obrera, y el establecimiento de bibliotecas populares.
En todas las instituciones docentes se atenderá especialmente la formación del carácter moral y cívico de los alumnos.
VENEZUELA
Artículo 102.- La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.




EL SERVICIO EDUCATIVO EN EUROPA.

FRANCIA

El sólo análisis del preámbulo de la Constitución de Francia del 27 de octubre de 1946 nos da la pauta de la pretensión del Estado sobre el servicio educativo. El mismo dispone que: “La nación garantiza el acceso igualitario a los niños y adultos a la formación profesional y a la cultura. La organización de la enseñanza pública, gratuita y laica en todos los grados es una obligación del Estado.”
La Ley del 26/01/84 sobre la enseñanza superior, dispone que la enseñanza superior posee autonomía pedagógica, científica, administrativa y financiera. Es importante transcribir algunos extractos de artículos recopilados por el profesor André LEGRAND.
El artículo 20 de la citada ley dispone que los establecimientos públicos con carácter científico, cultural y profesional son los establecimientos nacionales de enseñanza superior y de búsqueda de la personalidad moral y poseen la autonomía pedagógica y científica administrativa y financiera.
Estos establecimientos son generadores del hacer democrático con la concurrencia de la formación de la personalidad, de los estudiantes y de la personalidad exterior. Son pluridisciplinarias e integran con la enseñanza-investigación, la enseñanza y la investigación de diferentes especialidades, a fin de asegurar el progreso del conocimiento y de una formación científica, cultural y profesional para preparar al ejercicio de una profesión.
Son autónomas. Ejercen las misiones que les son conferidas por la ley, definen sus políticas de formación, de investigación y de documentación conforme la reglamentación nacional y el respeto de sus relaciones contractuales.
Por su parte el artículo 22 dispone que los establecimientos determinan, por deliberaciones estatutarias tomadas por la mayoría de dos tercios de los miembros en ejercicio del consejo de administración, sus estatutos y sus estructuras internas conformadas por disposiciones de la ley y sus decretos reglamentarios y bajo el respeto de una representación equitativa bajo el consejo de cada uno de los sectores de formación.
Los estatutos son transmitidos al ministro de educación nacional.
Según se desprende del artículo 23, el rector de la institución académica representa al ministro de Educación Nacional ante los establecimientos públicos con carácter científico, cultural y profesional. El asiste o se hace representar ante los senos de consejos de administración. El resuelve sin comunicar sus deliberaciones y decisiones a los presidentes y directores, dado que estas deliberaciones y decisiones posee carácter de reglamentaciones y asegura la coordinación de enseñanzas superiores con los otros órdenes de la enseñanza.
La ley Nº 92-678 del 20/07/92 contiene una importante modificación al artículo 17 de la ley del 26/01/84, donde establece que el estado tiene el monopolio de las colaciones de grado y de los títulos universitarios.
Los diplomas nacionales emitidos por los establecimientos son los que confieren uno de los grados o títulos universitarios. La lista es establecida por decreto previo aviso al Consejo nacional de la enseñanza superior y de investigaciones. Ellos no pueden ser emitidos sino posteriormente de la vista de los resultados del control de conocimientos y de las aptitudes apreciadas por los establecimientos habilitados a tal efecto por el ministro de educación nacional previa notificación al consejo nacional de la enseñanza superior y de la investigación. Asimismo, toda persona que ha ejercitado durante cinco años una actividad profesional puede solicitar la validación de aptitudes profesionales para justificar parte de sus conocimientos y las aptitudes exigidas para la obtención de un diploma de enseñanza superior. Un diploma nacional confiere los mismo derechos a todos sus titulares, sin importar el establecimiento que lo haya emitido.
Las reglas comunes para proseguir con estudios conducentes a lograr diplomas nacionales, las condiciones de obtención de esos títulos o diplomas, los controles de esas condiciones y las modalidades de protección de los títulos que se confieren, son definidos por el ministro de educación nacional, previo informe o proposición del Consejo nacional de la enseñanza superior y de la investigación.
Con respecto a la descentralización y a la autonomía, en el Documento 45, Nota de Servicio Nº 82-622 de 31/12/82 se resume el texto notificado a los rectores, los inspectores de academias, los jefes de establecimientos y al personal y miembros de consejos de establecimientos escolares. El mismo nos provee de una idea del modo en que se debiera afrontar, frente a esos principios, el funcionamiento del sistema educativo:
“Sobre una mayor responsabilidad de los establecimientos escolares.
Las siguientes indicaciones no prejuzgan las decisiones que se emitan concernientes a la descentralización del sistema educativo. Ellas no son menos necesarias porque las disposiciones que deberán ser tomadas o propuestas para en año 1983, se inscribirán en una perspectiva de conjunto.
Límites: Para mejor responder a las necesidades de los alumnos, la renovación de la educación nacional pasa, en los años venideros por una mayor responsabilidad de los colegios y de los liceos. La idea no es nueva, pero las demandas que ella implica debe ser precisa, a la luz de una apertura progresiva a nivel del establecimiento propiamente dicho, los equipos y los grupos que lo constituyen, y las personas, adultas y jóvenes a los que concierne.
La descentralización debe ser la ocasión para los alumnos, el personal y el conjunto que conforma la educación, de asumir las nuevas responsabilidades en el funcionamiento del sistema educativo. Está necesariamente ligada al análisis de las necesidades educativas de los alumnos, que son diferentes según los lugares y las realidades sociales.
Ella debe ser compatible con el ejercicio de las responsabilidades del Estado que define los objetivos pedagógicos, los horarios y los programas nacionales asegurando así a los alumnos una igualdad ante la enseñanza y permite la movilidad de los niños y los adolescentes como los adultos del territorio.
Definición. La autonomía implica una reflexión sobre los objetivos de enseñanza y de educación del establecimiento y sobre la gestión de sus fondos conforme sus objetivos nacionales y sus reglas nacionales del servicio público de educación.
No habría responsabilidad sin referenciar a los objetivos, que se convierten en objetivos generales ( pedagógicos, acción de formación educativa, roles socioculturales del establecimiento) los que conciernen a los alumnos (disminución de tasa de abandono, pases a otros ciclos, inserción profesional) o del establecimiento mismo (equipamiento...)
En tanto que sus fondos no son solamente las subvenciones de funcionamiento y de equipamiento que constituyen el establecimiento, sino que son sobretodo un potencial de enseñanza atribuido por el Estado.
La autonomía se mantiene limitada si ella no aporta al empleo de ese potencial. Los fondos de la enseñanza debieran, al ser acordados, ser considerados globalmente para que el establecimiento tuviera mayor iniciativa y determinara su organización: estructura de divisiones, formaciones complementarias, horas consagradas a diversas formas de ayuda pedagógica y tuviera trabajo individual en centros de documentación y de información, o a la formación continua de enseñanza.
El mismo texto sostiene, asimismo que “el ejercicio de la autonomía en materia de enseñanza y de educación tiende a una mayor autonomía de los fondos, que es también su condición”
Es dable destacar que la autonomía de los institutos de educación superior en el sistema francés es sensiblemente diferente al sistema argentino. En el sistema Francés los institutos de educación superior públicos tienen una dependencia mayor del Poder Ejecutivo.

ESPAÑA

Como principio básico vale recordar que el artículo 27 de la Constitución Española desarrolla los derechos relacionados con la educación. En dicho artículo se expresa que todos tienen el derecho a la educación y como principio se reconoce la libertad de enseñanza. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Se establece que los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. Y en lo que respecta al tema en estudio, en el inciso 1º del artículo 27 se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
En lo referente a la Educación Superior, se han experimentado importantes cambios en las dos últimas décadas. Primero con la aprobación de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria nº 11/1983 de agosto de 1983, se continuo con el impulso de renovación que 15 años antes había prendido en otros países europeos. Luego, mas recientemente, con la Ley Organica 6/2001 del 21 de diciembre de 2001 se otorgó una autonomía distinta a las Universidades, dandose también relevancia a las Universidades Privadas y control a las Comunidades Autónomas.
En la primera norma citada, que ya no se encuentra en vigencia, el legislador español utiliza el término servicio público para la educación superior. El artículo 1 de la Ley citada decía exactamente: ¨ El Servicio Público de la Educación Superior corresponde a la universidad que la realiza, mediante la docencia, el estudio y la investigación ¨.
La ley citada ratificaba la autonomía a las Universidades fundamentándola en el principio de libertad académica.
En España desde 1983 existe un sistema público integrado por las Universidades que tienen esta naturaleza y a las que el artículo 3 de la Ley de Reforma Universitaria (LRU) reconocía personalidad jurídica así como autonomía en su funcionamiento lo cual se plasmaba en las siguientes facultades:
La elaboración de los Estatutos y demás normas de funcionamiento interno.
La elección, designación y remoción de los órganos de gobierno y administración.
La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.
El establecimiento y modificación de sus plantillas.
La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios así como la determinación de las condiciones en que ha de desarrollar sus actividades.
La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación.
La creación de estructuras especificas que actúen como soporte de la investigación y la docencia.
La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.
La expedición de sus títulos y diplomas.
El establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o extranjeras.
Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Es interesante en este punto detenerme y reconocer que existen gran cantidad de puntos comparativos entre la ley de reforma universitaria en España de 1983, ya derogada, y nuestra Ley Nº 24.521.
Sin entrar a analizar en forma profunda la ley de educación superior nº 24.521 (LES) que estudiaré en el capitulo V, podemos adelantar que existen similitudes entre el artículo 3 de la ley de reforma universitaria española y el artículo 29 de la ley argentina. Ambos artículos hablan de las facultades y atribuciones de las universidades y podemos establecer las siguientes coincidencias: Las dos normas en el inciso a) hablan de la posibilidad de dictar sus estatutos. Por su parte coinciden también en el inciso b) con la posibilidad de definir sus órganos de gobierno y establecer sus funciones. En el inciso c) de las dos leyes se habla de la facultad de administrar sus bienes y recursos, mientras que el inciso f) de la LRU y el e) de la LES hablan de formular y desarrollar planes de estudio.
Por su parte ambas normas tratan lo referente al otorgamiento de grados académicos y títulos habilitantes i) de la LRU y f) de la LES, establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente d) de la LRU y e) y de la LES). La LES en su inciso j) habla de establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, así como el régimen de equivalencias, cuestión tratada en el inciso h de la LRU.
Otras coincidencia encontramos en la posibilidad en ambos regímenes de mantener relaciones de carácter educativo, científico-cultural con instituciones del país y del extranjero.
Sin perjuicio de considerar importantes las coincidencias entre la antigua ley española de reforma universitaria y la ley 24.521, es interesante abordar el analisis de la nueva ley española sobre universidades. Esta Ley nace con el propósito de impulsar la acción de la Administración General del Estado en la vertebración y cohesión del sistema universitario, de profundizar las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de enseñanza superior, de incrementar el grado de autonomía de las Universidades, y de establecer los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y sociedad. La Ley reconoce expresamente la autonomía económica y financiera de las Universidades, aspecto fundamental de la autonomía universitaria. Cada Universidad, en función de sus características diferenciadas, establecerá su régimen económico atendiendo a los principios que se establecen en la Ley. Se introducen mecanismos de flexibilidad facilitando que, de acuerdo con la normativa autonómica correspondiente, puedan crearse fundaciones o entidades jurídicas que permitan perseguir los objetivos propios de la Universidad con mayor agilidad.
Asimismo, el Estado ejercerá su responsabilidad de vertebración del sistema universitario mediante la financiación de programas orientados a dar cumplimiento a los objetivos previstos en la Ley, como los de mejorar la calidad del sistema universitario, fomentar la movilidad y promover la integración de las Universidades en el espacio europeo de enseñanza superior.
La nueva norma, en su artículo 1 reconoce explicitamente a la función universitaria como de servicio público, a ejercerse mediante la investigación, la docencia y el estudio.
El inciso 2 del artículo 1 es el que trata la autonomía universitaria. Y la misma comprende:
a)La elaboración de sus Estatutos y, en el caso de las Universidades privadas, de sus propias normas de organización y funcionamiento, así como de las demás normas de régimen interno.
b)La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación.
c)La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.
d)La elaboración aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.
e)Las elección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.
f)La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los
estudiantes.
g)La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios.
h)La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.
i)El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.
j)El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.
k)Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones señaladas en el apartado 2 del artículo 1.
El inciso 3 establece que la actividad de la Universidad, así como su autonomía, se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
El inciso 4 por su parte díce que la autonomía universitaria exige y hace posible que docentes, investigadores y estudiantes cumplan con sus respectivas responsabilidades, en orden a la satisfacción de las necesidades educativas, científicas y profesionales de la sociedad, así como que las Universidades rindan cuentas del uso de sus medios y recursos a la sociedad
En el inciso 5 encontramos la función de las Comunidades Autónomas, a las que, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo de Coordinación Universitaria, corresponde las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia.
Del análisis llevado adelante sobre la educación superior en España se desprende claramente que la enseñanza universitaria es configurable como actividad de servicio público.


ALEMANIA

En Alemania, el artículo 5 inciso 3 de la constitución, declara que serán libres el arte y la ciencia, la investigación y la enseñanza, aunque en lo que respecta a la libertad de enseñanza esta no exime, de la lealtad a la Constitución.
Por su parte el artículo 7 de la Constitución, sin perjuicio de la libertad antes proclamada, impone que el sistema educativo estará bajo supervisión del Estado.

ITALIA

La Constitución de la Republica de Italia de 1947 contiene algunas similitudes, inclusive en la forma de manifestación del texto, con la Alemana antes explicada.
El artículo 33 de dicha Constitución declara, al igual que la Alemana, que son libres el arte y la ciencia y será libre su enseñanza. A su vez expresa que la República dictará normas generales sobre instrucción y establecerá escuelas estatales para todas las ramas y grados. Se otorga la posibilidad de la enseñanza privada tanto a las entidades como a los individuos, quienes tendrán derecho a fundar escuelas e institutos de educación, sin gravamen alguno a cargo del Estado.
El artículo 34 por su parte, declara la escuela abierta a todos, siendo la enseñanza primaria obligatoria y gratuita, garantizándose a las personas con capacidad y méritos el derecho, aun careciendo de medios, a alcanzar los grados mas altos de la enseñanza.
Pero es de destacar que respecto de la educación superior, el artículo 33 última parte expresa exactamente lo siguiente : Los establecimientos de cultura superior, universidades y academias tendrán derecho a regirse por estatutos autónomos dentro de los limites fijados por las leyes del Estado.
Esto último implica una autonomía con límites constitucionales que se otorgan al Poder Constituido, no ya al Poder Constituyente.

GRECIA

El artículo 16 de la Constitución de Grecia regula la cuestión educativa. También se fija el principio de libertad de enseñanza y libertad universitaria.

PORTUGAL

Es de destacar la situación del sistema educativo en Portugal puesto que la Constitución de 1974 no sólo declara cuestiones sobre la educación sino que además hace una elaboración pormenorizada de los derechos. Son 7 artículos que van desde el 73 al 79 inclusive donde se regulan la educación, cultura, ciencia, enseñanza pública, privada y cooperativa, la universidad, la cultura física y el deporte.



EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMATIVAS. LA REALIDAD ACTUAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN.


LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.

Al comienzo esboce algún concepto a educación puede considerarse como una responsabilidad de las sociedades. Prescindir de la educación es proporcional a negar al hombre la oportunidad de convertirse en un ciudadano que perciba y comprenda los cambios que acompañan los avances en diversas áreas del conocimiento. Por tal razón, en el ámbito internacional, el papel de la educación es realmente crucial en tanto que favorece al desarrollo. No podemos siquiera obviar el hecho de que gran parte de los países iberoamericanos se apoyan en la educación como un medio que fomenta la productividad y la competitividad. Por tal razón, nuevas políticas y sistemas administrativos han sido sugeridos para garantizar el acceso a la educación a un porcentaje mayor de la población, para reafirmar el principio de equidad. Podemos incluso decir que la educación, desde la perspectiva de los países en vías de desarrollo, es el elemento central entre las necesidades y las aspiraciones de la sociedad. Por tal motivo, cabe señalarse que además de dignificar al hombre, la educación puede ser la vía que muchas de nuestras sociedades deben seguir para alcanzar niveles de excelencia perceptibles globalmente.


Consideramos a la educación como un fenómeno histórico social-ideológico. Pues coincidimos con J. Capella /1 en que "la Educación nace en la sociedad, se dinamiza y administra a través de las instituciones"; en este caso, la Universidad está considerada como una institución. La Educación es parte de la realidad social y como tal está en interrelación con todos los elementos de la misma recibiendo influencias y proyectándose hacia ella, produciendo modificaciones de manera continua y permanente.
Esta acepción social de la educación hace que se la conciba no como un proceso divorciado de su contexto sino inherente a la sociedad en la cual se produce y vinculada, por su esencia, con la dinámica histórica.
La labor educativa se desenvuelve, entre nosotros, en una situación de cambio sociocultural caracterizado por una materialización de la cultura influida por los medios masivos de comunicación por la cotidianeidad de los grupos sociales y marcada por el desarrollo económico cuantitativo que, si bien ha representado algún progreso, no ha suscitado los cambios requeridos para una sociedad más justa y equilibrada.
La situación de pobreza de nuestro país está, significativamente, correlacionada con los procesos educativos no sólo en el nivel universitario sino en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional.
Las provincias económicamente más deprimidas muestran mayores tasas de analfabetismo y deserción escolar.
De otro lado, la presencia de grandes grupos de compatriotas cuyos valores culturales, formas de organización social, sistemas simbólicos lingüísticos, costumbres comunitarias y demás expresiones sociales carecen de formas estructuradas porque la "Educación Oficial" de nuestro país, lejos de incorporar este bagaje, margina no sólo la producción cultural sino a los grupos de personas que lo producen y lo mantiene en una situación de desventaja. De ahí que nuestras instituciones educativas convencionales oficiales resulten para estos grupos ajenas y poco o nada funcionales.

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Currículum Vitae - Alejandro Atilio Taraborrelli

GUIA DEL CURRICULUM.

1)ESTUDIOS PRIMARIOS.

2)ESTUDIOS SECUNDARIOS.

3)TITULOS UNIVERSITARIOS EN CARRERAS DE GRADO.

4)MATRICULAS.

5)TITULOS EN CARRERAS DE POSGRADO.

6)CURSOS APROBADOS ESCUELA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.

7)SEMINARIOS DE POSGRADO CON APROBACION.

8)ESTUDIOS DE POSGRADO EN CURSO.

9)CURSOS ESPECIALIZADOS, TALLERES, SEMINARIOS Y CONGRESOS EN CARÁCTER DE ASISTENTE.

10)CURSOS ESPECIALIZADOS, SEMINARIOS Y CONGRESOS EN CARÁCTER DE ORGANIZADOR, COORDINADOR O DISERTANTE.

11)PUBLICACIONES DE LIBROS Y REVISTAS ESPECIALIZADAS.

12)PONENCIAS.

13)PUBLICACIONES EN INTERNET.

14)ANTECEDENTES DOCENTES EN CARRERAS DE GRADO, CARRERAS Y CURSOS DE POSGRADO.

15)CARGOS Y ACTIVIDADES AD HONOREM.

16)ANTECEDENTES LABORALES EN RELACION DE DEPENDENCIA:

17)IDIOMAS.

18)ANTECEDENTES PROFESIONALES



1)ESTUDIOS PRIMARIOS:

Colegio Parroquial Pedro Ignacio de Castro Barros, Remedios de Escalada.

2)ESTUDIOS SECUNDARIOS:

Instituto Parroquial San Agustín, Remedios de Escalada.

3)TITULOS UNIVERSITARIOS EN CARRERAS DE GRADO

TITULO: ABOGADO

FACULTAD DE DERECHO, UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES (U.B.A.)

Titulo de ABOGADO recibido el 8 de junio de 1994.

4)MATRICULAS.

C.A.L.Z. (Provincia de Buenos Aires): Tomo XII, Folio 84.

C.P.A.C.F. (Capital Federal) : Tomo 74, Folio 441.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: C.S.J.N., C.F.A.L.P. : Tomo 200, Folio 168.

5)TITULOS EN CARRERAS DE POSGRADO

MAGISTER EN ADMINISTRACION, DERECHO Y ECONOMIA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, FACULTAD DE DERECHO, UNIVERSIDAD DEL SALVADOR, FEBRERO 2004.

MASTER EN ADMINISTRACION, DERECHO Y ECONOMIA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, ABRIL AÑO 2003.

MASTER EN ADMINISTRACION, DERECHO Y ECONOMIA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE PARIS X, NANTERRE, ABRIL 2003.

6)CURSOS APROBADOS ESCUELA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.

“CURSO SOBRE CUESTIONES ACTUALES DE DERECHO ADMINISTRATIVO”. DIRECTOR: DR. TOMAS HUTCHINSON. CARGA HORARIA 14 HS.

FECHA DE APROBACION. 30 de Marzo de 2005.-

7)SEMINARIOS DE POSGRADO CON APROBACION

SEMINARIO : “DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA HUMANA”. FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DEL SALVADOR. MARCO DEL DOCTORADO EN CIENCIAS JURIDICAS. CARGA HORARIA 20 HS.

SEMINARIO : “METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION EN CIENCIAS JURIDICAS”. FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DEL SALVADOR. MARCO DEL DOCTORADO EN CIENCIAS JURIDICAS. CARGA HORARIA 20 HS.

8)ESTUDIOS DE POSGRADO EN CURSO

DOCTORADO EN CIENCIAS JURIDICAS, FACULTAD DE DERECHO, UNIVERSIDAD DEL SALVADOR.

9)CURSOS ESPECIALIZADOS, TALLERES, SEMINARIOS Y CONGRESOS EN CARÁCTER DE ASISTENTE.

-ENCUENTRO DE LA RED DE ASESORES JURÍDICOS DE UNIVERSIDADES NACIONALES, SAN SALVADOR DE JUJUY 2007.

-X ENCUENTRO DE LA RED DE ASESORES JURÍDICOS DE UNIVERSIDADES NACIONALES.

-SEMINARIO INTERDISCIPLINARIO S/ VIOLENCIA FAMILIAR. NOVIEMBRE DE 2007, UNLZ.

-IX ENCUENTRO DE LA RED DE ASESORES JURIDICOS DE UNIVERSIDADES NACIONALES. POSADAS, MISIONES, 9 y 10 de Junio de 2005.

-CURSO DICTADO POR LA S.I.G.E.N. SOBRE: CONSOLIDACION DEUDA PUBLICA DESARROLLADO EL DIA 7 DE SETIEMBRE DE 2004, CON UNA CARGA DE 7 HORAS.

-VII ENCUENTRO DE LA RED DE ASESORES JURIDICOS DE UNIVERSIDADES NACIONALES. UNIVERSIDAD DE CUYO, 17 Y 18 DE JUNIO DE 2004.-

-ASISTENTE. SEMINARIO SOBRE “PERICIAS MEDICO LEGALES”, SECRETARIA DE POSGRADO, FACULTAD DE DERECHO U.N.L.Z., DIAS 19 Y 26 DE MAYO Y 2 DE JUNIO DE 2004, APROBADO POR RESOLUCION A nº 0881, CON UNA CARGA HORARIA DE 6 (SEIS) HORAS.

-ASISTENTE. JORNADA SOBRE “EL DERECHO DEL MENOR A SER OIDO”, SECRETARIA DE POSGRADO, FACULTAD DE DERECHO U.N.L.Z., DIA 17 DE MAYO DE 2004.

-TALLER SOBRE “PLANIFICACIÓN. CONFIGURACIONES DIDÁCTICAS EN EL NIVEL UNIVERSITARIO”. DICTADO POR LA LICENCIADA SILVIA MARGARITA ALASTUEY. APROBADO EN U.N.L.Z. EN 22 DE MAYO DE 2003.

-I CONGRESO DE MEDIO AMBIENTE. UNIVERSIDAD DE LA MATANZA. DIAS 6, 7 Y 8 DE JUNIO DE 2002.

-JORNADAS SOBRE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. FECHA 6 DE JULIO DE 2001, ORGANIZADO POR LA FISCALIA DE ESTADO DE ENTRE RIOS.

-SEGUNDO ENCUENTRO NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS CATOLICOS. ORGANIZADO POR LA CONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA EN BUENOS AIRES 26 AL 28 DE OCTUBRE DE 2000.-

-TALLER DEL PROGRAMA DE CAPACITACION PERMANENTE REFERIDO A NUEVO REGLAMENTO DE CONTRATACIONES (DECRETO 436/2000) EN ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO, PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, DIA 12 DE JULIO DE 2000.-

-CUMBRE CIENTÍFICA MUNDIAL JUBILEO DEL AÑO 2000, ORGANIZADA POR LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR, LA ORGANIZACIÓN DE UNIVERSIDADES CATOLICAS DE AMERICA LATINA Y EL INTERNATIONAL LIFE SCIENCES INSTITUTE ARGENTINA, QUE SE LLEVO A CABO DEL 25 AL 29 DE ABRIL DE 200 EN BUENOS AIRES, USHUAIA Y ANTARTIDA.

-SEGUNDO ENCUENTRO DE LA RED DE ASESORES JURÍDICOS DE UNIVERSIADES NACIONALES EN LA U.N.P.A. (UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL) RIO GALLEGOS, SANTA CRUZ, 16 Y 17 DE FEBRERO DE 2000.

-MIEMBRO TITULAR XVII JORNADAS NACIONALES DE DERECHO CIVIL, CIUDAD DE SANTA FE 23, 24 y 25 DE SETIEMBRE DE 1999.-

-JORNADAS PREPARATORIAS DE LAS XVII JORNADAS NACIONALES DE DERECHO CIVIL. U.N.L.Z. 25 Y 26 DE JUNIO DE 1999.

-ENCUENTRO DE LA RED DE ASESORES JURÍDICOS DE UNIVERSIADES NACIONALES EN LA U.N.L.Z. LOMAS DE ZAMORA, AGOSTO DE 1999.

-SEMINARIO DE DERECHO Y ECONOMIA DEL MERCOSUR, ORGANIZADO POR UNIVERSIDAD DEL SALVADOR DE ARGENTINA, UNIVERSIDAD FASTA, SANTO TOMAS DE AQUINO Y FUNDACIÓN CEPA EN MARRIOT HOTEL, BUENOS AIRES, 17 Y 18 DE SETIEMBRE DE 1998.-

-FORO DE DERECHO Y DEPORTE, FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, 27 DE OCTUBRE DE 1998.

-DERECHO Y DEPORTE. 5TO ENCUENTRO DE DERECHO CIVIL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. JUNIN MAYO DE 1998.-

-PRIMERA JORNADA DE DERECHO DEPORTIVO, CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE, 7 DE AGOSTO DE 1998.-

-CURSO SOBRE NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES. CENTRO DE ESTUDIOS ACADEMICOS. LOMAS DE ZAMORA, 29 DE ABRIL DE 1997.-

10)CURSOS ESPECIALIZADOS, SEMINARIOS Y CONGRESOS EN CARÁCTER DE ORGANIZADOR, COORDINADOR O DISERTANTE.

“VICEPRESIDENTE DE LA COMISION 2, OBLIGACIONES, EN LAS JORNADAS NACIONALES DE DERECHO CIVL DEL AÑO 2007”.

“DIRECTOR DE LA JORNADA SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DERECHO DE DAÑOS, DESIGNADO SEGÚN RESOLUCION A/N 2845/04, EN LA CUAL DISERTARON LOS DRES. FELIX TRIGO REPRESAS Y CARLOS GHERSI, EN FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2004”.

COORDINADOR DEL SEMINARIO SOBRE “DERECHO DE SOCIEDADES ANONIMAS PROFUNDIZADO”, DICTADO POR LA SECRETARIA DE POSGRADO DE LA U.N.L.Z. LOS DIAS 9, 16, 23 Y 30 DE JUNIO DE 2004, CARGA TOTAL: 8 HORAS”

COORDINADOR DEL SEMINARIO: “OBLIGACIONES QUE SURGEN DE LOS CONTRATOS”, ORGANIZADO POR LA SECRETARIA DE POSGRADO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA U.N.L.Z. Y DICTADO LOS DIAS 1, 8 Y 15 DE JUNIO DE 2004, RESOLUCION 1352/04, CARGA HORARIA 6 (SEIS) HORAS”.

COORDINADOR DE LA JORNADA SOBRE “DROGAS, MITOS Y REALIDADES” A CARGO DE LOS DRES. NIÑO, VASCO MARTINEZ Y CATTANI, DE FECHA 9 DE JUNIO DE 2004, REALIZADO EN LA SALA DE JUICIOS ORALES DEL DEPTO. JUDICIAL DE LOMAS DE ZAMORA. ORGANIZACIÓN: UNION DE MAGISTRADOS LOMAS DE ZAMORA Y FACULTAD DE DERECHO U.N.L.Z.”

“DISERTANTE EN EL CURSO DE ACTUALIZACION SOBRE NORMATIVA DE EMERGENCIA, RESPONSABILIDAD DEL ESATADO Y REDOLARIZACION”, REALIZADO EN LA LOCALIDAD DE ZARATE, CENTRO DE EXTENSION DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA U.N.L.Z., EL 15 DE MAYO DE 2004, DESIGNADO SEGÚN RESOLUCION A/Nº 1190/04”

“COORDINADOR DEL CURSO SOBRE “RESPONSABILIDAD MEDICA”, SECRETARIA DE POSGRADO, FACULTAD DE DERECHO U.N.L.Z., DIA 6 DE MAYO DE 2004”.

-“CONFERENCIA SOBRE: TOMA DE REENES. SITUACIÓN DE CRISIS”, ORGANIZADO POR LA UNION DE MAGISTRADOS DE LOMAS DE ZAMORA, FISCALIA DE CAMARAS Y LA ASOCIACIÓN DERECHO PROFUNDIZADO, EN TRIBUNALES DE LOMAS DE ZAMORA LOS DIAS 3 Y 10 DE OCTUBRE DE 2002.

-“CONFERENCIA SOBRE: ANÁLISIS CRITICO DE LA REFORMA PROCESAL PENAL BONAERENSE. MEDIDAS DE COERCION Y NULIDADES EN EL PROCESO PENAL”, A CARGO DE LOS DRES. LUIS MARIA CHICHIZOLA Y CARLOS ALBERTO IRISARRI, ORGANIZADO POR LA UNION DE MAGISTRADOS DE LOMAS DE ZAMORA Y LA ASOCIACIÓN DERECHO PROFUNDIZADO, EN TRIBUNALES DE LOMAS DE ZAMORA EL 18 DE SETIEMBRE DE 2002.

-“CONFERENCIA Y DEBATE SOBRE: MODIFICACIÓN AL REGIMEN DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. LEY Nº 25.589” A CARGO DE LOS DRES. LORENTE, IGLESIAS Y TAURYSKIJ, ORGANIZADO POR LA UNION DE MAGISTRADOS DE LOMAS DE ZAMORA Y LA ASOCIACIÓN DERECHO PROFUNDIZADO, EN TRIBUNALES DE LOMAS DE ZAMORA EL 28 DE AGOSTO DE 2002.

-“CONFERENCIA SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LAS LEYES Y DECRETOS, DEFENSA DEL CONSUMIDOR, CLIENTE Y DEPOSITANTE BANCARIO”. A CARGO DE LOS DRES. CARLOS GERSCOVICH Y CARLOS GHERSI, ORGANIZADO POR LA UNION DE MAGISTRADOS DE LOMAS DE ZAMORA Y LA ASOCIACIÓN DERECHO PROFUNDIZADO, EN TRIBUNALES DE LOMAS DE ZAMORA A 16 DE MAYO DE 2002.

-“CONFERENCIA Y DEBATE SOBRE: EMERGENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA, ANÁLISIS DE LAS LEYES Nº 25561 Y 25563 Y NORMAS COMPLEMENTARIAS” A CARGO DE LOS DRES. CARLOS GHERSI, GABRIEL DI MATTEO, RODOLFO TABERNERO Y DANIEL ROMANELLO, ORGANIZADO POR LA UNION DE MAGISTRADOS DE LOMAS DE ZAMORA Y LA ASOCIACIÓN DERECHO PROFUNDIZADO, EN TRIBUNALES DE LOMAS DE ZAMORA EL 10 DE ABRIL DE 2002.

11)PUBLICACIONES DE LIBROS Y REVISTAS ESPECIALIZADAS.

LIBROS PUBLICADOS

-Código Civil, análisis jurisprudencial. Comentado, concordado y anotado, en carácter de coautor. Directores de la Obra Dres. Carlos Ghersi y Celia Weingarten. Editorial Nova Tesis, Rosario, Santa Fe, Septiembre 2003.

-SERVICIOS ESENCIALES, EDUCACION PUBLICA EN LA ARGENTINA. Epoca. Serie Servicios Públicos. Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires enero 2004.

-Acción de Reparación de Daños. Teoría y Práctica. Editorial Némesis. 2005.

-Jurisprudencia del Departamento Judicial de Lomas de Zamora. Editada por el Colegio de Abogados de Lomas de Zamora. Lomas de Zamora 2010. Coordinador.

REVISTAS ESPECIALIZADAS

“PSICOANALISIS Y RESPONSABILIDAD CIVIL”. REVISTA DOCTRINA JUDICIAL DE LA LEY. Nº 32, 11 DE AGOSTO DE 2004.

“ANÁLISIS CRITICO DEL CODIGO DE VELEZ, LA REFORMA DE BORDA Y LA ACTUALIDAD” EN REVISTA DE LA UNION DE MAGISTRADOS DE LOMAS DE ZAMORA, NOVIEMBRE DE 2002.

“LA REDUCCIÓN SALARIAL A AGENTES ESTATALES. SU APLICABILIDAD A LAS UNIVERSIDADES NACIONALES”. EN REVISTA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LOMAS DE ZAMORA Nº 34. JUNIO AGOSTO DE 2000.

12PONENCIAS.

-XII CONFERENCIA NACIONAL DE ABOGADOS EN HOMENAJE AL 200 ANIVERSARIO DEL NACIMIENTO DE DALMACIO VELEZ SARSFIELD. JUJUY. ABRIL DE 2000. PONENCIA PRESENTADA “LAS MULTAS CIVILES: ANÁLISIS ECONOMICO DE LA CUESTION Y SU CONSTITUCIONALIDAD” . AUTORIA CONJUNTA CON DRES. ALBERTO BIGLIERI Y EDUARDO MAGRI.

-JORNADAS NACIONALES DE DERECHO CIVIL AÑO 2007.

PONENCIA1: EN COMISION 2 DE OBLIGACIONES “CUANTIFICACION DE LA INCAPACIDAD SOBREVINIENTE NO LABORATIVA”.

PONENCIA2: EN COMISION DE DERECHOS HUMANOS. “LA EDUCACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL DE LA PERSONA HUMANA”.

13)PUBLICACIONES EN INTERNET.

-ACTO ADMINISTRATIVO. Compilación doctrinaria, en pagina www.biglieri.org

-Acerca de los Punitive Damages - Análisis Económico del Instituto. Conjuntamente con el Dr. Eduardo Magri en página www.derechoprofundizado.org

-Las multas civiles: análisis económico de la cuestión y su constitucionalidad, conjuntamente con los Dres. Eduardo Magri y Alberto Biglieri.

-Análisis crítico del Codigo Civil en página www.dcivil.com.ar

-La reducción salarial a agentes estatales y su aplicabilidad a Universidades nacionales. En www.dcivil.com.ar

14)ANTECEDENTES DOCENTES EN CARRERAS DE GRADO, CARRERAS Y CURSOS DE POSGRADO.

CARGOS DOCENTES EN CARRERAS DE GRADO

1997/05: Profesor en Cátedra de Derecho Admi­nistrativo, Facultad de Ciencias Económicas U.N.L.Z.

1996/01: Profesor Adjunto en la Cátedra del Dr Alberto Biglieri en Derecho Admi­nistrativo I, Facultad de Derecho U.N.L.Z.

2001/04: Profesor titular asociado, Derecho Administrativo I, cátedra Dr. Alberto Biglieri.

1997/04: Profesor Adjunto en la cátedra de Derecho Civil II a cargo del Dr José Nicolas Taraborrelli, en la U.N.L.Z.

2001/04: Auxiliar Docente Ordinario en la cátedra de Derecho Civil II a cargo del Dr. José Nicolas Taraborrelli, en facultad de Derecho U.N.L.Z. Concurso de fecha 12 de setiembre de 2001. En licencia por cargo de mayor jerarquía.

2003: Profesor asociado al titular en cátedra de Derecho Administrativo I a cargo del Dr. Tomás HUTCHINSON, Facultad de Derecho U.N.L.Z.

2003/08: Docente auxiliar regular por Concurso en Cátedra de Derecho Civil III, Contratos, Dr. Carlos Ghersi, Universidad de Buenos Aires. Resolución C.D. Facultad de Derecho Nº 1300/03.

2004/08: Docente a cargo de la materia del CPO “Responsabilidad Civil Contractual y extracontractual”, titular Dr. Carlos Ghersi, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

2003/08: Profesor Asociado en Cátedra de Derecho Civil III, Contratos, Dr. Carlos Ghersi, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

2004/05: Profesor Titular interino, Derecho Civil II, Obligaciones, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

2005/2008: Profesor Titular Ordinario por Concurso, Derecho Civil II, Obligaciones, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

PROFESOR TITULAR EN DERECHO CIVL II EN CENTROS DE EXTENSIÓN DE: RUFINO, PROVINCIA DE SANTA FE; GOYA, PROVINCIA DE CORRIENTES; OLAVARIA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; TRENQUE LAUQUEN, PROVINCIA DE BUENOS Y ZARATE PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

PROFESOR TITULAR ASOCIADO DE DERECHO CIVIL III EN CENTROS DE EXTENSIÓN DE RUFINO, PROVINCIA DE SANTA FE; OLAVARIA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; TRENQUE LAUQUEN, PROVINCIA DE BUENOS, ALBERTI, PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y ZARATE PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

CARGOS DOCENTES EN CARRERAS Y CURSOS DE POSGRADO.

2008/10: Profesor titular de Legislación Universitaria comparada, en carrera de Mestria en Gestion Universitaria, dictada por la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

2007/08. DIRECTOR DEL CURSO DE POSGRADO EN DERECHO Y DEPORTE.

2006/08: Profesor de cursos de posgrado en derecho de daños en la FUNDACIÓN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES (CIJUSO) dependiente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

2007: Director del Curso sobre Prácticas Procesales dictado en el Colegio de Magistrados del Departamento Judicial de Dolores, Bs. As. De abril a diciembre de 2007.

2003/06: MAESTRIA EN CIUDAD Y MUNICIPIO, UNIVERSIDAD DEL SALVADOR Y ESCUELA E.P.O.C.A.

2003/05: MAESTRIA EN ADMINISTRACION, DERECHO Y ECONOMIA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS. UNIVERSIDAD DEL SALVADOR, UNIVERSIDAD PARIS X NANTERRE Y UNIVERSIDAD CARLOS 3º DE MADRID.

2005/08: CARRERA DE ESPECIALIZACION EN DERECHO DE DAÑOS. FACULTAD DE DERECHO U.N.L.Z., MATERIAS: DAÑOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES, PROFESOR ADJUNTO. METODOLOGIA DE INVESTIGACION EN CIENCIAS JURIDICAS. PROFESOR ADJUNTO. AMBAS POR RESOLUCION Nº CA 250/05.

2005: CURSO TEORICO PRACTICO DE ACTUALIZACION EN DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTES CON PARTICIPACION DE AUTOMOTORES. FACULTAD DE DERECHO U.N.L.Z. PROFESOR A CARGO. RESOLUCION A Nº 3716/04.

2006: RESPONSABILIDAD CIVIL Y PROCESO PENAL. EN CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA.

15)CARGOS Y ACTIVIDADES AD HONOREM

-CONJUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA PERIODO 2005, SEGÚN ARTICULOS 3 Y 16 DEL REGLAMENTO DE SUBROGANCIAS APROBADO POR CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL. RESOLUCION 249/04 CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA.

-CONJUEZ DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

-CONJUEZ FEDERAL, DESIGNADO POR CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA.

-Coordinador académico de carreras de Posgrado Ad Honorem, Facultad de Derecho U.N.L.Z..

-2004/06. Director de la Revista del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora.

-Presidente de la Asociación DERECHO PROFUNDIZADO (A.De.P.). Asociación Civil sin fines de lucro. Actualmente en el cargo

-Consejero Académico Suplente por el claustro de auxiliares docentes, Facultad de Derecho U.N.L.Z. Actualmente en el cargo.

-Consejero Directivo en el Colegio de Abogados de Lomas de Zamora. Actualmente en el cargo.

-2000/01Secretario de Redacción Revista del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora.

16)ANTECEDENTES LABORALES EN RELACION DE DEPENDENCIA.

1986: Empleado administrativo Antony Confecciones, Empresa Textil.

1991/94: Subdirector Diario Autonomía de Lanús.

1988/97: Procurador y luego miembro abogado del “Estudio Jurídico Notarial Biglieri y Asociados” sito en 25 de Mayo 1564 de la ciudad de Lanús.

1993/94: Empleado del Juzgado Nº 3 del Tribunal Municipal de Faltas de la Municipalidad de LANUS, Provincia de Buenos Aires.

1998/99: Abogado Consultor permanente de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

1999: Dictaminador "Ad Hoc" Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

2001: Letrado Apoderado de ALVAREZ Y PATIÑO S.A. empresa de Servicios Públicos.

1999/2008: Subsecretario de Asuntos Jurídicos Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Responsable de: Departamento de Dictamenes, Departamento de Sumarios y Letrado Apoderado, actuando en representación de la Universidad en todos los pleitos por ante todos los fueros. Actualmente en el cargo.

17)IDIOMAS.

INGLES: Maestro en Ingles en el Liceo Superior de Cultura Inglesa (Certificado 5 años).

ITALIANO: Segundo nivel.

18)ANTECEDENTES PROFESIONALES.

Especialista en Derecho Civil y Administrativo. Desde 1994 Titular de Estudio Jurídico sito en Pastor Ferreyra 3417 de Remedios de Escalada y en Estudio Jurídico sito en Sofía T. De Santamarina 516 Monte Grande.

Letrado Patrocinante y apoderado en numerosos procesos civiles, comerciales, laborales y contencioso administrativos en Justicia Nacional, Federal, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Departamentos Judiciales de Lomas de Zamora, San Martín, San Isidro y La Matanza.