domingo, 21 de marzo de 2010
ANALISIS DEL CODIGO CIVIL A LA LUZ DEL PENSAMIENTO ECONOMICO DE VELEZ SARSFIELD.
I. INTRODUCCION.
El objetivo del presente trabajo es analizar el pensamiento económico de Velez Sarsfield y su correlato en las normas del Código Civil, tomando como base sólo algunos artículos que servirán como muestra para confirmar su pensamiento.
En primer lugar haré una evolución de la vida del codificador para pasar luego a desarrollar brevemente el pensamiento económico de la época. Luego un desarrollo del pensamiento económico de Velez y el análisis de tres institutos jurídicos como base para justificar mi teoría: el derecho de propiedad, el contrato y la lesión.
II. VELEZ SARSFIELD.
Es interesante a los fines de ubicarnos en el tiempo y conocer mas íntimamente el posible pensamiento del gran codificador, comenzar relatando sintéticamente su historia de vida.
Dalmacio VELEZ SARSFIELD nació en Amboy de Calamuchita, Cordoba, el 18 de febrero del año 1800, producto del matrimonio entre don Dalmacio Vélez Baigorrí y doña Rosa Sarsfield y Palacios. No es este el objetivo de mi tarea, pero vale recordar que algunos historiadores aseguran que Velez era hijo póstumo, esto es que su padre habría fallecido antes de su nacimiento.
Para otros autores Dalmacio Velez Baigorri muere cuando el niño tenía cinco meses de edad.
El codificador se recibio muy joven de abogado y siempre añoro desembarcar en Buenos Aires. Ahora bien, en 1823 ocurre un acontecimiento que a Velez le soluciona los dos problemas que aún restaban solucionar en su vida, esto es el poder afincarse definitivamente en Buenos Aires y solucionar su problema económico. Estas dos cuestiones se solucionaron contrayendo matrimonio con la hija de su pariente don Manuel Jesús Piñero. Luego de solicitarse la dispensa, dado el grado de parentesco (Velez era tío de Paula Piñero por ser primo de don Manuel), contraen matrimonio en la iglesia de San Nicolás el 26 de noviembre 1823.
Pero es a fines de la década de 1820 en la que Velez se posiciona como gran abogado, y es importante destacar que lo hace patrocinando a grandes comerciantes e importadores, y gran parte de la aristocracia porteña. Esto nos sirve para comenzar a comprender el punto de vista que podría tener Velez a la hora del análisis de las cuestiones económicas y sociales de su tiempo.
El contenido y pensamiento económico del codificador se puede ratificar con las datos que acabo de aportar, pero además, hay otros datos interesantes para agregar.
En el año 1826 reemplazó a Pedro Agrelo al frente de la Cátedra de Economía Política, en el Departamento de Derecho de la Facultad del mismo nombre, de la Universidad de Buenos Aires, o sea no nos encontramos sólo ante un jurista sino un hombre de conocimiento de la economía y que indudablemente se vio influenciado por la corriente económica que se instalaba en aquel entonces.
Cabe destacar que a pesar de ser hombre del interior se aferró a las convicciones unitarias y se integro al ideario rivadaviano.
De su actividad profesional logra importantes beneficios económicos, pasando a ser un terrateniente mas y a poseer grandes extensiones en lo que constituye hoy la zona aledaña a la ciudad de Arrecifes y también Río de los Sauces.
Su pensamiento e historia política hacen que durante parte del gobierno de Rosas tenga que vivir en el exilio.
Un dato muy importante respecto de la posición o postura económico política de Velez, la ratifica su asunción como Ministro de Economía de la presidencia de Mitre, aunque posteriormente renuncia por disidencias con el Poder Ejecutivo.
Sin perjuicio de ello Mitre le encarga la redacción del Código Civil por decreto emanado del Departamento de Justicia del 20 de octubre de 1864, que lleva la firma de Marcos Paz y el ministro Eduardo Costa.
El proyecto de Velez fue sancionado y convertido en Ley de la Nación el 25 de septiembre de 1869, que en el artículo primero decía: Art. 1º: El Código Civil... se observará como Ley de la República Argentina, desde el 1 de enero de 1871.
Lo obra de Vélez, que lo consolida en la memoria histórica, ha recibido distintas críticas, sobre todo las que le achacan ser una copia fiel de códigos civiles de otros países.
Luego Velez fue Ministro del Interior del Gobierno de Sarmiento, cargo al que muchos relacionan dada la estrecha vinculación entre Aurelia Velez y el gran maestro sanjuanino.
Finalmente Velez Sarsfield murió en Buenos Aires el 30 de marzo de 1875.
III. EL PENSAMIENTO ECONOMICO DE LA EPOCA
El pensamiento liberal económico y la filosofía individualista son congruentes con varios extremos de la obra del jurista cordobés.
El liberalismo es básicamente una doctrina filosófica y política que se caracteriza por tener una concepción individualista, esto es, una concepción para la cual el individuo y no los grupos constituyen la verdadera esencia.
Se pueden citar como caracteres básicos del liberalismo a: el Individualismo (siempre teniendo en cuenta que el hombre es bueno por naturaleza y debe dejarse llevar por su interés individual dejando de lado a la sociedad), el racionalismo, el contractualismo social, el llamado democratismo y la libre competencia con la creencia de que Dios premiará al mas dotado.
En la Argentina el liberalismo se impulso de la mano de los unitarios.
Este grupo impuso e instalo una nación liberal "civilizada" inserta en el contexto mundial en términos de las ventajas comparativas dadas por la dotación de recursos naturales del territorio argentino.
Las Bases de Alberdi, junto a las ideas de Sarmiento y Mitre fueron el fundamento del sistema constitucional argentino y de los principios económicos sobre el cual se asienta.
IV. EL PENSAMIENTO DE VELEZ
Para estudiar el pensamiento de Velez lo haré a través de su idea fijada en tres institutos básicos del código civil, estos son: la propiedad, el contrato y la lesión.
A)LA PROPIEDAD.
En este punto es claro y congruente nuestro Código Civil con la postura ideológica fijada en la Constitución Nacional de 1853. El artículo 17 de la C.N. otorga la calidad de inviolable a la propiedad y al reglamentar civilmente la cuestión, Velez adopta la postura mas rígida y extrema de la palabra inviolabilidad al conceder al titular de un derecho de propiedad todas las potestades posibles. Esto último, cabe advertir, claramente coincidente con los principios del liberalismo.
El texto originario del artículo nº 2513 ratifica lo expuesto:
“Es inherente a la propiedad, el derecho a poseer la cosa, de disponer o servirse de ella, de usarla y gozarla según la voluntad del propietario. El puede desnaturalizarla, degradarla o destruirla; tiene el derecho de accesión, de reivindicación, de constituir sobre ella derechos reales, de percibir todos sus frutos, prohibir que otro se sirva de ella, o perciba sus frutos; y de disponer de ella por actos entre vivos”.
Este artículo demuestra la versión mas clara del individualismo y un señorío superior y único del hombre sobre la cosa.
Finalmente cabe recordar que el maestro Guillermo Borda con un ideario y concepción social totalmente distintos, reformulo en 1968 el artículo 2513 teniendo actualmente el siguiente texto.
“Artículo nº 2513. Es inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa, disponer o servirse de ella, usarla y gozarla conforme a un ejercicio regular. (Según Ley 17711)”.
B)EL CONTRATO
La órbita del contrato encuadra perfectamente en el pensamiento que esbozo sobre Velez Sarsfield. Son ejes en su estructura la autonomía de la voluntad, la libertad e igualdad de los contratantes, principios que puedo calificar a “priori” de ficticios.
La autonomía de la voluntad sienta sus bases en los artículos 1137 y 1197 , entendiéndose que supuestamente las partes tienen igualdad y libertad para poder contratar y a su vez poder establecer las cláusulas contractuales.
En el Código Civil de Velez Sarsfield, el tema del comportamiento de los agentes económicos instituidos como sujetos de derecho y partes de un contrato, no era motivo de regulación, pues se consideraba a aquellos como iguales y libres, que a través de la autonomía de la voluntad, podían regular sus intereses economicistas sin intervención del Estado. Es decir, se respetaba o se introducía el principio económico de ultranza del libre albedrío, salvo algunos supuestos excepcionales de trasgresión del orden público (art. 21 y 953 del Cód. Civil ).
LA IGUALDAD.
Tanto en la Biblia como en los clásicos griegos, los conceptos de igualdad y fraternidad humana son fundamentales, cuestión que no coincide con la igualdad en el sistema económico liberal.
Como cuestión previa vale destacar que los hombres no son iguales por naturaleza. No todos nacen con la misma salud, inteligencia y fuerza.
Pero por sobre todo, no todos los seres humanos tienen la misma capacidad de absorción cultural, y si nos remontamos a los tiempos de Velez no es posible igualar al peón de campo, al esclavo “encubierto”, con su patrón, terrateniente o aristócrata.
La riqueza es tal vez el aspecto más problemático de la desigualdad, pero no es el único.
La falta de conocimiento general y también específico generan desigualdades. Como ya me he explayado en otros escritos (ver La educación como derecho fundamental), existen factores y cuestiones de carácter extrínseco e intrínsecos que atentan contra el acceso a los conocimientos, estos son:
Extrínsecos: Son cuestiones ajenas al individuo como las que paso a destacar:
-La política de los estados nacionales que pretenden perpetuar a una “elite” e intentan minimizar la cantidad de seres capacitados en las futuras generaciones.
-Las políticas de las grandes potencias que pueden ejercer su dominio no sólo con armas sino con deficiente capacidad intelectual del resto de las naciones.
-La falta de acceso por cuestiones geográficas, mas aún en el siglo XIX.
-La ausencia de políticas de estado que permitan el cumplimiento del derecho a la educación previsto en las normas fundamentales.
Por su parte hay cuestiones a las que me atrevo a denominar intrínsecas:
-La deficiente Alimentación. Este es un elemento esencial, ya que la falta de los nutrientes básicos, mas aún en los años de crecimiento del individuo dificultan y limitan casi definitivamente el acceso a los conocimientos.
Como ya expresara párrafos atrás, estas cuestiones existían al momento en que Velez fijaba estos principios en la órbita contractual, y esta supuesta igualdad en que se basa sólo puede sustentarse en un sistema liberal en el que se “impone” la igualdad en beneficio del mas fuerte sobre el mas débil.
En nuestro sistema jurídico, la reforma del artículo nº 954 reconoce la existencia de desigualdades entre los capaces al hablar de ligereza, necesidad e inexperiencia. Al hablar de ligereza se admite la existencia de ligeros y lentos, al hablar de necesidad se admite la existencia de necesitados y no necesitados y al hablar de inexperiencia se reconoce la existencia de expertos e inexpertos. Ahora bien, y siguiendo el estudio objeto del presente, Velez no sabía de la existencia de estas diferencias? O bien en el siglo XIX existía igualdad? Las respuestas a los interrogantes las tenemos si nos ponemos a pensar como pensaba Velez, esto es como un jurista con importantes conocimientos en economía y rígida postura liberal.
LA LIBERTAD
La libertad implica una posición del hombre que intenta liberarse de la dominación humana y se somete voluntariamente al poder de la ley.
Por ello es posible afirmar que existe un conflicto entre el poder de la ley, fuente de libertad, y el poder del hombre.
Pero también debemos y podemos ratificar que muchas veces la ley es un elemento de dominación del hombre sobre el hombre y el Código Civil en lo que a contratos se refiere es claramente un conjunto de normas que favorecen a quienes se encuentran en posición dominante. Claro esta, que en lo que a posición dominante se refiere el factor económico y la acumulación de bienes son determinantes.
C)LA LESION
Se citan los orígenes de la lesión en Roma, en relación al precio fijado en los contratos de compraventa. El precio debía ser serio, esto es, verum. En tal caso si el precio era insignificante en relación con la cosa vendida se consideraba nula la venta.
Muchos autores ratifican la existencia de la lesión enorme en Roma y de allí su paso al derecho español y al Código Civil Francés de 1804. El artículo 1674 del código francés establecía el funcionamiento de la lesión en la compraventa de inmuebles, a favor del vendedor, cuando se le hubiere perjudicado en mas de las siete doceavas partes del valor real del bien que enajena.
La nota al artículo 943 del C.C. es clara y demostrativa del pensamiento de Dalmacio Velez Sarsfield respecto del instituto de la lesión. Cita en la última parte de la nota: “ ...... Finalmente, dejaríamos de ser responsables de nuestras acciones, si la ley nos permitiera enmendar todos nuestros errores, o todas nuestras imprudencias. El consentimiento libre, prestado sin dolo, error ni violencia y con las solemnidades requeridas por las leyes, debe hacer irrevocable los contratos”. Se desprende claramente que para Velez somos todos iguales, es decir, en su tiempo todos eran iguales, tanto el terrateniente como el peón de campo. Todos tenían la misma capacidad de discernimiento e intencionalidad.
Este punto es clave para entender el objetivo de mi trabajo, el instituto desde el punto de vista ideológico, y Velez, con su aseveración plantea una clara posición política a un estilo económico de dominación.
CONCLUSION
La sencilla conclusión a la que puede arribarse es que el Código Civil en su texto originario posee una visión, en gran medida, economicista liberal y al servicio de las minorías dominantes, sea por convicción de Velez, de los caudillos de la época o bien por la corriente internacional dominante.
Currículum Vitae - Alejandro Atilio Taraborrelli
GUIA DEL CURRICULUM.
1)ESTUDIOS PRIMARIOS.
2)ESTUDIOS SECUNDARIOS.
3)TITULOS UNIVERSITARIOS EN CARRERAS DE GRADO.
4)MATRICULAS.
5)TITULOS EN CARRERAS DE POSGRADO.
6)CURSOS APROBADOS ESCUELA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
7)SEMINARIOS DE POSGRADO CON APROBACION.
8)ESTUDIOS DE POSGRADO EN CURSO.
9)CURSOS ESPECIALIZADOS, TALLERES, SEMINARIOS Y CONGRESOS EN CARÁCTER DE ASISTENTE.
10)CURSOS ESPECIALIZADOS, SEMINARIOS Y CONGRESOS EN CARÁCTER DE ORGANIZADOR, COORDINADOR O DISERTANTE.
11)PUBLICACIONES DE LIBROS Y REVISTAS ESPECIALIZADAS.
12)PONENCIAS.
13)PUBLICACIONES EN INTERNET.
14)ANTECEDENTES DOCENTES EN CARRERAS DE GRADO, CARRERAS Y CURSOS DE POSGRADO.
15)CARGOS Y ACTIVIDADES AD HONOREM.
16)ANTECEDENTES LABORALES EN RELACION DE DEPENDENCIA:
17)IDIOMAS.
18)ANTECEDENTES PROFESIONALES
1)ESTUDIOS PRIMARIOS:
Colegio Parroquial Pedro Ignacio de Castro Barros, Remedios de Escalada.
2)ESTUDIOS SECUNDARIOS:
Instituto Parroquial San Agustín, Remedios de Escalada.
3)TITULOS UNIVERSITARIOS EN CARRERAS DE GRADO
TITULO: ABOGADO
FACULTAD DE DERECHO, UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES (U.B.A.)
Titulo de ABOGADO recibido el 8 de junio de 1994.
4)MATRICULAS.
C.A.L.Z. (Provincia de Buenos Aires): Tomo XII, Folio 84.
C.P.A.C.F. (Capital Federal) : Tomo 74, Folio 441.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: C.S.J.N., C.F.A.L.P. : Tomo 200, Folio 168.
5)TITULOS EN CARRERAS DE POSGRADO
MAGISTER EN ADMINISTRACION, DERECHO Y ECONOMIA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, FACULTAD DE DERECHO, UNIVERSIDAD DEL SALVADOR, FEBRERO 2004.
MASTER EN ADMINISTRACION, DERECHO Y ECONOMIA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, ABRIL AÑO 2003.
MASTER EN ADMINISTRACION, DERECHO Y ECONOMIA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE PARIS X, NANTERRE, ABRIL 2003.
6)CURSOS APROBADOS ESCUELA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
“CURSO SOBRE CUESTIONES ACTUALES DE DERECHO ADMINISTRATIVO”. DIRECTOR: DR. TOMAS HUTCHINSON. CARGA HORARIA 14 HS.
FECHA DE APROBACION. 30 de Marzo de 2005.-
7)SEMINARIOS DE POSGRADO CON APROBACION
SEMINARIO : “DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA HUMANA”. FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DEL SALVADOR. MARCO DEL DOCTORADO EN CIENCIAS JURIDICAS. CARGA HORARIA 20 HS.
SEMINARIO : “METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION EN CIENCIAS JURIDICAS”. FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DEL SALVADOR. MARCO DEL DOCTORADO EN CIENCIAS JURIDICAS. CARGA HORARIA 20 HS.
8)ESTUDIOS DE POSGRADO EN CURSO
DOCTORADO EN CIENCIAS JURIDICAS, FACULTAD DE DERECHO, UNIVERSIDAD DEL SALVADOR.
9)CURSOS ESPECIALIZADOS, TALLERES, SEMINARIOS Y CONGRESOS EN CARÁCTER DE ASISTENTE.
-ENCUENTRO DE LA RED DE ASESORES JURÍDICOS DE UNIVERSIDADES NACIONALES, SAN SALVADOR DE JUJUY 2007.
-X ENCUENTRO DE LA RED DE ASESORES JURÍDICOS DE UNIVERSIDADES NACIONALES.
-SEMINARIO INTERDISCIPLINARIO S/ VIOLENCIA FAMILIAR. NOVIEMBRE DE 2007, UNLZ.
-IX ENCUENTRO DE LA RED DE ASESORES JURIDICOS DE UNIVERSIDADES NACIONALES. POSADAS, MISIONES, 9 y 10 de Junio de 2005.
-CURSO DICTADO POR LA S.I.G.E.N. SOBRE: CONSOLIDACION DEUDA PUBLICA DESARROLLADO EL DIA 7 DE SETIEMBRE DE 2004, CON UNA CARGA DE 7 HORAS.
-VII ENCUENTRO DE LA RED DE ASESORES JURIDICOS DE UNIVERSIDADES NACIONALES. UNIVERSIDAD DE CUYO, 17 Y 18 DE JUNIO DE 2004.-
-ASISTENTE. SEMINARIO SOBRE “PERICIAS MEDICO LEGALES”, SECRETARIA DE POSGRADO, FACULTAD DE DERECHO U.N.L.Z., DIAS 19 Y 26 DE MAYO Y 2 DE JUNIO DE 2004, APROBADO POR RESOLUCION A nº 0881, CON UNA CARGA HORARIA DE 6 (SEIS) HORAS.
-ASISTENTE. JORNADA SOBRE “EL DERECHO DEL MENOR A SER OIDO”, SECRETARIA DE POSGRADO, FACULTAD DE DERECHO U.N.L.Z., DIA 17 DE MAYO DE 2004.
-TALLER SOBRE “PLANIFICACIÓN. CONFIGURACIONES DIDÁCTICAS EN EL NIVEL UNIVERSITARIO”. DICTADO POR LA LICENCIADA SILVIA MARGARITA ALASTUEY. APROBADO EN U.N.L.Z. EN 22 DE MAYO DE 2003.
-I CONGRESO DE MEDIO AMBIENTE. UNIVERSIDAD DE LA MATANZA. DIAS 6, 7 Y 8 DE JUNIO DE 2002.
-JORNADAS SOBRE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. FECHA 6 DE JULIO DE 2001, ORGANIZADO POR LA FISCALIA DE ESTADO DE ENTRE RIOS.
-SEGUNDO ENCUENTRO NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS CATOLICOS. ORGANIZADO POR LA CONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA EN BUENOS AIRES 26 AL 28 DE OCTUBRE DE 2000.-
-TALLER DEL PROGRAMA DE CAPACITACION PERMANENTE REFERIDO A NUEVO REGLAMENTO DE CONTRATACIONES (DECRETO 436/2000) EN ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO, PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, DIA 12 DE JULIO DE 2000.-
-CUMBRE CIENTÍFICA MUNDIAL JUBILEO DEL AÑO 2000, ORGANIZADA POR LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR, LA ORGANIZACIÓN DE UNIVERSIDADES CATOLICAS DE AMERICA LATINA Y EL INTERNATIONAL LIFE SCIENCES INSTITUTE ARGENTINA, QUE SE LLEVO A CABO DEL 25 AL 29 DE ABRIL DE 200 EN BUENOS AIRES, USHUAIA Y ANTARTIDA.
-SEGUNDO ENCUENTRO DE LA RED DE ASESORES JURÍDICOS DE UNIVERSIADES NACIONALES EN LA U.N.P.A. (UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL) RIO GALLEGOS, SANTA CRUZ, 16 Y 17 DE FEBRERO DE 2000.
-MIEMBRO TITULAR XVII JORNADAS NACIONALES DE DERECHO CIVIL, CIUDAD DE SANTA FE 23, 24 y 25 DE SETIEMBRE DE 1999.-
-JORNADAS PREPARATORIAS DE LAS XVII JORNADAS NACIONALES DE DERECHO CIVIL. U.N.L.Z. 25 Y 26 DE JUNIO DE 1999.
-ENCUENTRO DE LA RED DE ASESORES JURÍDICOS DE UNIVERSIADES NACIONALES EN LA U.N.L.Z. LOMAS DE ZAMORA, AGOSTO DE 1999.
-SEMINARIO DE DERECHO Y ECONOMIA DEL MERCOSUR, ORGANIZADO POR UNIVERSIDAD DEL SALVADOR DE ARGENTINA, UNIVERSIDAD FASTA, SANTO TOMAS DE AQUINO Y FUNDACIÓN CEPA EN MARRIOT HOTEL, BUENOS AIRES, 17 Y 18 DE SETIEMBRE DE 1998.-
-FORO DE DERECHO Y DEPORTE, FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, 27 DE OCTUBRE DE 1998.
-DERECHO Y DEPORTE. 5TO ENCUENTRO DE DERECHO CIVIL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. JUNIN MAYO DE 1998.-
-PRIMERA JORNADA DE DERECHO DEPORTIVO, CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE, 7 DE AGOSTO DE 1998.-
-CURSO SOBRE NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES. CENTRO DE ESTUDIOS ACADEMICOS. LOMAS DE ZAMORA, 29 DE ABRIL DE 1997.-
10)CURSOS ESPECIALIZADOS, SEMINARIOS Y CONGRESOS EN CARÁCTER DE ORGANIZADOR, COORDINADOR O DISERTANTE.
“VICEPRESIDENTE DE LA COMISION 2, OBLIGACIONES, EN LAS JORNADAS NACIONALES DE DERECHO CIVL DEL AÑO 2007”.
“DIRECTOR DE LA JORNADA SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DERECHO DE DAÑOS, DESIGNADO SEGÚN RESOLUCION A/N 2845/04, EN LA CUAL DISERTARON LOS DRES. FELIX TRIGO REPRESAS Y CARLOS GHERSI, EN FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2004”.
COORDINADOR DEL SEMINARIO SOBRE “DERECHO DE SOCIEDADES ANONIMAS PROFUNDIZADO”, DICTADO POR LA SECRETARIA DE POSGRADO DE LA U.N.L.Z. LOS DIAS 9, 16, 23 Y 30 DE JUNIO DE 2004, CARGA TOTAL: 8 HORAS”
COORDINADOR DEL SEMINARIO: “OBLIGACIONES QUE SURGEN DE LOS CONTRATOS”, ORGANIZADO POR LA SECRETARIA DE POSGRADO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA U.N.L.Z. Y DICTADO LOS DIAS 1, 8 Y 15 DE JUNIO DE 2004, RESOLUCION 1352/04, CARGA HORARIA 6 (SEIS) HORAS”.
COORDINADOR DE LA JORNADA SOBRE “DROGAS, MITOS Y REALIDADES” A CARGO DE LOS DRES. NIÑO, VASCO MARTINEZ Y CATTANI, DE FECHA 9 DE JUNIO DE 2004, REALIZADO EN LA SALA DE JUICIOS ORALES DEL DEPTO. JUDICIAL DE LOMAS DE ZAMORA. ORGANIZACIÓN: UNION DE MAGISTRADOS LOMAS DE ZAMORA Y FACULTAD DE DERECHO U.N.L.Z.”
“DISERTANTE EN EL CURSO DE ACTUALIZACION SOBRE NORMATIVA DE EMERGENCIA, RESPONSABILIDAD DEL ESATADO Y REDOLARIZACION”, REALIZADO EN LA LOCALIDAD DE ZARATE, CENTRO DE EXTENSION DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA U.N.L.Z., EL 15 DE MAYO DE 2004, DESIGNADO SEGÚN RESOLUCION A/Nº 1190/04”
“COORDINADOR DEL CURSO SOBRE “RESPONSABILIDAD MEDICA”, SECRETARIA DE POSGRADO, FACULTAD DE DERECHO U.N.L.Z., DIA 6 DE MAYO DE 2004”.
-“CONFERENCIA SOBRE: TOMA DE REENES. SITUACIÓN DE CRISIS”, ORGANIZADO POR LA UNION DE MAGISTRADOS DE LOMAS DE ZAMORA, FISCALIA DE CAMARAS Y LA ASOCIACIÓN DERECHO PROFUNDIZADO, EN TRIBUNALES DE LOMAS DE ZAMORA LOS DIAS 3 Y 10 DE OCTUBRE DE 2002.
-“CONFERENCIA SOBRE: ANÁLISIS CRITICO DE LA REFORMA PROCESAL PENAL BONAERENSE. MEDIDAS DE COERCION Y NULIDADES EN EL PROCESO PENAL”, A CARGO DE LOS DRES. LUIS MARIA CHICHIZOLA Y CARLOS ALBERTO IRISARRI, ORGANIZADO POR LA UNION DE MAGISTRADOS DE LOMAS DE ZAMORA Y LA ASOCIACIÓN DERECHO PROFUNDIZADO, EN TRIBUNALES DE LOMAS DE ZAMORA EL 18 DE SETIEMBRE DE 2002.
-“CONFERENCIA Y DEBATE SOBRE: MODIFICACIÓN AL REGIMEN DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. LEY Nº 25.589” A CARGO DE LOS DRES. LORENTE, IGLESIAS Y TAURYSKIJ, ORGANIZADO POR LA UNION DE MAGISTRADOS DE LOMAS DE ZAMORA Y LA ASOCIACIÓN DERECHO PROFUNDIZADO, EN TRIBUNALES DE LOMAS DE ZAMORA EL 28 DE AGOSTO DE 2002.
-“CONFERENCIA SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LAS LEYES Y DECRETOS, DEFENSA DEL CONSUMIDOR, CLIENTE Y DEPOSITANTE BANCARIO”. A CARGO DE LOS DRES. CARLOS GERSCOVICH Y CARLOS GHERSI, ORGANIZADO POR LA UNION DE MAGISTRADOS DE LOMAS DE ZAMORA Y LA ASOCIACIÓN DERECHO PROFUNDIZADO, EN TRIBUNALES DE LOMAS DE ZAMORA A 16 DE MAYO DE 2002.
-“CONFERENCIA Y DEBATE SOBRE: EMERGENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA, ANÁLISIS DE LAS LEYES Nº 25561 Y 25563 Y NORMAS COMPLEMENTARIAS” A CARGO DE LOS DRES. CARLOS GHERSI, GABRIEL DI MATTEO, RODOLFO TABERNERO Y DANIEL ROMANELLO, ORGANIZADO POR LA UNION DE MAGISTRADOS DE LOMAS DE ZAMORA Y LA ASOCIACIÓN DERECHO PROFUNDIZADO, EN TRIBUNALES DE LOMAS DE ZAMORA EL 10 DE ABRIL DE 2002.
11)PUBLICACIONES DE LIBROS Y REVISTAS ESPECIALIZADAS.
LIBROS PUBLICADOS
-Código Civil, análisis jurisprudencial. Comentado, concordado y anotado, en carácter de coautor. Directores de la Obra Dres. Carlos Ghersi y Celia Weingarten. Editorial Nova Tesis, Rosario, Santa Fe, Septiembre 2003.
-SERVICIOS ESENCIALES, EDUCACION PUBLICA EN LA ARGENTINA. Epoca. Serie Servicios Públicos. Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires enero 2004.
-Acción de Reparación de Daños. Teoría y Práctica. Editorial Némesis. 2005.
-Jurisprudencia del Departamento Judicial de Lomas de Zamora. Editada por el Colegio de Abogados de Lomas de Zamora. Lomas de Zamora 2010. Coordinador.
REVISTAS ESPECIALIZADAS
“PSICOANALISIS Y RESPONSABILIDAD CIVIL”. REVISTA DOCTRINA JUDICIAL DE LA LEY. Nº 32, 11 DE AGOSTO DE 2004.
“ANÁLISIS CRITICO DEL CODIGO DE VELEZ, LA REFORMA DE BORDA Y LA ACTUALIDAD” EN REVISTA DE LA UNION DE MAGISTRADOS DE LOMAS DE ZAMORA, NOVIEMBRE DE 2002.
“LA REDUCCIÓN SALARIAL A AGENTES ESTATALES. SU APLICABILIDAD A LAS UNIVERSIDADES NACIONALES”. EN REVISTA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LOMAS DE ZAMORA Nº 34. JUNIO AGOSTO DE 2000.
12PONENCIAS.
-XII CONFERENCIA NACIONAL DE ABOGADOS EN HOMENAJE AL 200 ANIVERSARIO DEL NACIMIENTO DE DALMACIO VELEZ SARSFIELD. JUJUY. ABRIL DE 2000. PONENCIA PRESENTADA “LAS MULTAS CIVILES: ANÁLISIS ECONOMICO DE LA CUESTION Y SU CONSTITUCIONALIDAD” . AUTORIA CONJUNTA CON DRES. ALBERTO BIGLIERI Y EDUARDO MAGRI.
-JORNADAS NACIONALES DE DERECHO CIVIL AÑO 2007.
PONENCIA1: EN COMISION 2 DE OBLIGACIONES “CUANTIFICACION DE LA INCAPACIDAD SOBREVINIENTE NO LABORATIVA”.
PONENCIA2: EN COMISION DE DERECHOS HUMANOS. “LA EDUCACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL DE LA PERSONA HUMANA”.
13)PUBLICACIONES EN INTERNET.
-ACTO ADMINISTRATIVO. Compilación doctrinaria, en pagina www.biglieri.org
-Acerca de los Punitive Damages - Análisis Económico del Instituto. Conjuntamente con el Dr. Eduardo Magri en página www.derechoprofundizado.org
-Las multas civiles: análisis económico de la cuestión y su constitucionalidad, conjuntamente con los Dres. Eduardo Magri y Alberto Biglieri.
-Análisis crítico del Codigo Civil en página www.dcivil.com.ar
-La reducción salarial a agentes estatales y su aplicabilidad a Universidades nacionales. En www.dcivil.com.ar
14)ANTECEDENTES DOCENTES EN CARRERAS DE GRADO, CARRERAS Y CURSOS DE POSGRADO.
CARGOS DOCENTES EN CARRERAS DE GRADO
1997/05: Profesor en Cátedra de Derecho Administrativo, Facultad de Ciencias Económicas U.N.L.Z.
1996/01: Profesor Adjunto en la Cátedra del Dr Alberto Biglieri en Derecho Administrativo I, Facultad de Derecho U.N.L.Z.
2001/04: Profesor titular asociado, Derecho Administrativo I, cátedra Dr. Alberto Biglieri.
1997/04: Profesor Adjunto en la cátedra de Derecho Civil II a cargo del Dr José Nicolas Taraborrelli, en la U.N.L.Z.
2001/04: Auxiliar Docente Ordinario en la cátedra de Derecho Civil II a cargo del Dr. José Nicolas Taraborrelli, en facultad de Derecho U.N.L.Z. Concurso de fecha 12 de setiembre de 2001. En licencia por cargo de mayor jerarquía.
2003: Profesor asociado al titular en cátedra de Derecho Administrativo I a cargo del Dr. Tomás HUTCHINSON, Facultad de Derecho U.N.L.Z.
2003/08: Docente auxiliar regular por Concurso en Cátedra de Derecho Civil III, Contratos, Dr. Carlos Ghersi, Universidad de Buenos Aires. Resolución C.D. Facultad de Derecho Nº 1300/03.
2004/08: Docente a cargo de la materia del CPO “Responsabilidad Civil Contractual y extracontractual”, titular Dr. Carlos Ghersi, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
2003/08: Profesor Asociado en Cátedra de Derecho Civil III, Contratos, Dr. Carlos Ghersi, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
2004/05: Profesor Titular interino, Derecho Civil II, Obligaciones, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
2005/2008: Profesor Titular Ordinario por Concurso, Derecho Civil II, Obligaciones, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
PROFESOR TITULAR EN DERECHO CIVL II EN CENTROS DE EXTENSIÓN DE: RUFINO, PROVINCIA DE SANTA FE; GOYA, PROVINCIA DE CORRIENTES; OLAVARIA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; TRENQUE LAUQUEN, PROVINCIA DE BUENOS Y ZARATE PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
PROFESOR TITULAR ASOCIADO DE DERECHO CIVIL III EN CENTROS DE EXTENSIÓN DE RUFINO, PROVINCIA DE SANTA FE; OLAVARIA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; TRENQUE LAUQUEN, PROVINCIA DE BUENOS, ALBERTI, PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y ZARATE PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
CARGOS DOCENTES EN CARRERAS Y CURSOS DE POSGRADO.
2008/10: Profesor titular de Legislación Universitaria comparada, en carrera de Mestria en Gestion Universitaria, dictada por la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
2007/08. DIRECTOR DEL CURSO DE POSGRADO EN DERECHO Y DEPORTE.
2006/08: Profesor de cursos de posgrado en derecho de daños en la FUNDACIÓN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES (CIJUSO) dependiente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
2007: Director del Curso sobre Prácticas Procesales dictado en el Colegio de Magistrados del Departamento Judicial de Dolores, Bs. As. De abril a diciembre de 2007.
2003/06: MAESTRIA EN CIUDAD Y MUNICIPIO, UNIVERSIDAD DEL SALVADOR Y ESCUELA E.P.O.C.A.
2003/05: MAESTRIA EN ADMINISTRACION, DERECHO Y ECONOMIA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS. UNIVERSIDAD DEL SALVADOR, UNIVERSIDAD PARIS X NANTERRE Y UNIVERSIDAD CARLOS 3º DE MADRID.
2005/08: CARRERA DE ESPECIALIZACION EN DERECHO DE DAÑOS. FACULTAD DE DERECHO U.N.L.Z., MATERIAS: DAÑOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES, PROFESOR ADJUNTO. METODOLOGIA DE INVESTIGACION EN CIENCIAS JURIDICAS. PROFESOR ADJUNTO. AMBAS POR RESOLUCION Nº CA 250/05.
2005: CURSO TEORICO PRACTICO DE ACTUALIZACION EN DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTES CON PARTICIPACION DE AUTOMOTORES. FACULTAD DE DERECHO U.N.L.Z. PROFESOR A CARGO. RESOLUCION A Nº 3716/04.
2006: RESPONSABILIDAD CIVIL Y PROCESO PENAL. EN CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA.
15)CARGOS Y ACTIVIDADES AD HONOREM
-CONJUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA PERIODO 2005, SEGÚN ARTICULOS 3 Y 16 DEL REGLAMENTO DE SUBROGANCIAS APROBADO POR CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL. RESOLUCION 249/04 CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA.
-CONJUEZ DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
-CONJUEZ FEDERAL, DESIGNADO POR CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA.
-Coordinador académico de carreras de Posgrado Ad Honorem, Facultad de Derecho U.N.L.Z..
-2004/06. Director de la Revista del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora.
-Presidente de la Asociación DERECHO PROFUNDIZADO (A.De.P.). Asociación Civil sin fines de lucro. Actualmente en el cargo
-Consejero Académico Suplente por el claustro de auxiliares docentes, Facultad de Derecho U.N.L.Z. Actualmente en el cargo.
-Consejero Directivo en el Colegio de Abogados de Lomas de Zamora. Actualmente en el cargo.
-2000/01Secretario de Redacción Revista del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora.
16)ANTECEDENTES LABORALES EN RELACION DE DEPENDENCIA.
1986: Empleado administrativo Antony Confecciones, Empresa Textil.
1991/94: Subdirector Diario Autonomía de Lanús.
1988/97: Procurador y luego miembro abogado del “Estudio Jurídico Notarial Biglieri y Asociados” sito en 25 de Mayo 1564 de la ciudad de Lanús.
1993/94: Empleado del Juzgado Nº 3 del Tribunal Municipal de Faltas de la Municipalidad de LANUS, Provincia de Buenos Aires.
1998/99: Abogado Consultor permanente de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
1999: Dictaminador "Ad Hoc" Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
2001: Letrado Apoderado de ALVAREZ Y PATIÑO S.A. empresa de Servicios Públicos.
1999/2008: Subsecretario de Asuntos Jurídicos Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Responsable de: Departamento de Dictamenes, Departamento de Sumarios y Letrado Apoderado, actuando en representación de la Universidad en todos los pleitos por ante todos los fueros. Actualmente en el cargo.
17)IDIOMAS.
INGLES: Maestro en Ingles en el Liceo Superior de Cultura Inglesa (Certificado 5 años).
ITALIANO: Segundo nivel.
18)ANTECEDENTES PROFESIONALES.
Especialista en Derecho Civil y Administrativo. Desde 1994 Titular de Estudio Jurídico sito en Pastor Ferreyra 3417 de Remedios de Escalada y en Estudio Jurídico sito en Sofía T. De Santamarina 516 Monte Grande.
Letrado Patrocinante y apoderado en numerosos procesos civiles, comerciales, laborales y contencioso administrativos en Justicia Nacional, Federal, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Departamentos Judiciales de Lomas de Zamora, San Martín, San Isidro y La Matanza.
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